LA RABIA Es la zoonosis viral conocida más antigua, cuya importancia radica en una letalidad cercana al 100%. La rabia se transmite a través de mordeduras o contacto directo de mucosas o heridas con saliva del animal infectado. El virus se excreta en el animal infectado durante 5 días previos a las manifestaciones clínicas. El periodo de incubación varia de 5 días a 1 año, con un promedio de 20 días. Signos y síntomas inespecíficos como cansancio, cefalea, fiebre, anorexia, nausea, vómito y parestesias en el sitio de la herida, seguidas de dificultad para la deglución, hidrofobia entre el 17 y 50% de lo casos, desorientación, alucinaciones visuales u olfatorias, crisis convulsivas focales o generalizadas, periodos de excitabilidad y aerofobia, también puede manifestarse como una paralisis flácidas; estas manifestaciones clínicas son seguidas por un período de coma y eventualmente el fallecimiento en la gran mayoría de los casos. El tratamiento pasteuriano contra la rabia fue aplicado por primera vez en el hombre el 6 de julio de 1885 por los doctores Grancher y Vapulian bajo la dirección de Luis Pasteur. Desde entonces millones de tratamientos antirrábicos han salvado millones de vidas humanas en el mundo entero. Epidemiología La rabia es un padecimiento de distribución universal que afecta tanto a animales domésticos como salvajes. En países menos industrializados, la exposición a animales domésticos (perro y gato) constituye la mayor fuente de la rabia humana, a diferencia de países como EEUU en donde los animales salvajes (incluyendo murciélagos) constituyen el reservorio de rabia más importante. Control del animal sospechoso El animal (perro o gato) debe ser capturado y mantenido en observación por un veterinario durante los próximos diez días. En caso de que el animal sea sacrificado debe tenerse especial cuidado con la preservación adecuada del cerebro, con la finalidad de poder establecer el diagnóstico definitivo de rabia. El DENGUE Es una enfermedad febril, viral, de comienzo repentino, conocida también como "fiebre rompehuesos" que se acompaña de dos o más síntomas Es una enfermedad febril aguda causada por los virus del Dengue, que se acompaña de cefalea, mialgia artralgia, erupción morbiliforme y que puede llegar a formas hemorrágicas, con una duración de 5 a 7 días. El agente causal es el virus de Dengue; de los cuales hay 4 serotipos: D1, D2, D3 y D4, la infección por estos virus no deja inmunidad, por lo cual puede repetirse hasta 4 veces la enfermedad. Es una enfermedad infecciosa producida por un virus genoma ARN, al cual se le conoce como cuatro serotipos Dengue 1, Dengue 2, Dengue 3, Dengue 4 y trasmitido por su principal rector Aedes Aegytis, lo cual se caracteriza por signos y síntomas como son: fiebre, cefalea, mialgia, dolor retrocular, náuseas, vómito, trombocitopenía y hemorragia (Petequias y Epistaxis). Es por esto que la trasmisibilidad del dengue viene a estar correlacionada con factores que no sólo son considerados sociales y económicos, sino un desequilibrio en el sistema de salud. La transmisión se da por el mosquito "Aedes Aegytis", el cual toma los virus de la sangre de los infectados, los multiplica en sus órganos digestivos, a los 7 días comienza a infectar individuo sanos y vive durante 1 mes, cada vez que pica excuta virus por la saliva. El periodo de incubación es de 5 a 7 días Aspecto Clínico: Fiebre de aparición brusca y alta, cefalea y dolor retrocular Su multiplicación se da cuando la hembra deposita sus huevos en recipientes con agua estancada, limpia y a la sombra. Estos huevos pueden ser vistos a simple vista, pues forman un anillo junto a las paredes internas del recipientes, a la altura del nivel del agua. Más sobre el mosquito que transmite el Dengue: Sigue a las personas en sus desplazamientos Se poza en el interior de las viviendas (dormitorios, baños y cocinas) En el exterior, elige los lugares frescos y con sombra, cercanos a viviendas en donde las personas desarrollan sus actividades. Signos de alarma: Distensión y dolor abdominal Frialdad distal (manos o pies) Sudoración profusa y piel pegajosa Somnolencia o irritabilidad Taquicardia e hipotensión Dificultad respiratoria o dolor toracico MAL DE CHAGAS El Dr. Carlos Chagas (1879-1934), celebre investigador brasileño; realizo un descubrimiento que tiene un historial muy interesante, pocas veces repetido: el parasito fue encontrado antes que la enfermedad. Cuando este investigador fue enviado a Lassance – estado de Minas Gerais, Brasil- para estudiar algunos problemas sanitarios encontro que los "barbeiros", nombre popular de las vinchucas en el Brasil, tenian en sus deyecciones unos protozoarios que identifico como parasitos del genero Trypanosoma, de que se conocian algunas especies en otras partes del mundo. La nueva especie la denomino Trypanosoma cruzi en homenaje a Oswaldo Cruz, su maestro. En la Argentina, la enfermedad de Chagas fue estudiada principalmente por el Dr. Salvador Mazza, trabajador infatigable, quien mostro su gran importancia sanitaria, describio formas clinicas y difundio sus analisis a traves de la Mision de Estudios de Patologia Regional Argentina, que fundara. Nosología General La enfermedad de Chagas o tripanosomiasis cruzi humana, es una parasitosis producida por el protozoo flagelado Trypanosoma cruzi, hematofilo pero que se reproduce en los tejidos, por la division binaria, multiple y progresiva, pasando por una forma no flagelada: amastigote. Se transmite entre diversos hospedadores animales, mamiferos silvestres y domesticos, a sus congeneres por insectos hematofagos, conocidos en la Argentina y paises vecinos con el nombre vulgar de "vinchucas". La vinchuca Domiciliaria Hay mas de un centenar de especies de vinchucas, 16 de ellas habitan en nuestro pais, pero no todas tienen importancia epidemiologica en la transmision del Trypanosoma Cruzi, que es un parasito unicelular microscopico, agente casual de la Enfermedad de Chagas. Un grupo de especies tiene habitos silvestres y es vector del trypanosoma entre los mamiferos salvajes. Otro grupo suele invadir la zona peridomiciliaria, estrableciendose en gallineros, corrales, conejeras, etc; se alimenta sobre los animales domesticos, participando en la transmision del parasito al perro, gato y otros mamiferos que se crian cerca de las viviendas: estas especies de vinchucas estan muy cerca del hombre, pero no llegan a invadir las viviendas del hombre y por lo tanto no se alimentan sobre el ni le transmiten la enfermedad. En nuestro pais hay una sola especie de vinchuca que convive habitualmente con el hombre en el interior de las viviendas y se alimenta con su sangre: es Triatoma infestans, llamada popularmente chinche gaucha, vinchuca negra, o simplemente vinchuca. A esta especia nos referimos. Desarrollo del vector Se reproduce por huevo. La hembra pone hasta, cuya evolucion se completa entre 20 y 50 dias, según sea la temperatura. Los huevos son depositados en la tierra, en las grietas de las paredes y en otros lugares mas o menos ocultos. Área Geográfica Es sumamente amplia, prácticamente abarca ahora todo el territorio del país. Las regiones mas afectadas son las de clima calido o templado y seco (Provincias del norte y del noroeste, principalmente) pero a partir de esas regiones se ha ido extendiendo cada vez mas, transportadas por la misma gente en valijas y otros bultos. Hábitos de Vida La vinchuca – triatoma infestans- es una especie casi exclusivamente domiciliaria. Se la encuentra principalmente en la vivienda del hombre y tambien en los lugares propios de animales domesticos – gallineros, palomares, conejeras. El insecto se refugia sobre todo en las grietas de los pisos y paredes, detrás de los muebles y otros objetos, en las partes que no son periodicamente limpiadas, debajo de la cubierta de los techos o paredes que ofrecen resquicios, entre el empajado de quinchos y ranchos y en las soluciones de continuidad de paredes de adobe mal embarradas o sin revocar. Los depositos donde las cosas se mueven con poca frecuencia tambien son lugares predilectos. Una vez sobre el hombre o animal del que se alimentara, que habitualmente esta inmovil por estar descansando, la vinchuca endereza su pico, que lleva normalmente plegado sobre la parte inferior de la cabeza, apoya su extremo en la piel, introduce sus largos estiletes, inyecta saliva irritante y anticoagulante y comienza a chupar sangre durante algunos minutos. La picadura no produce en el momento molestia alguna, por lo que el insecto puede alimentarse con toda tranquilidad y ausentarse luego sin ser advertida en la mayor parte de las veces. Despues de la picadura, la region afectada suele presentar una ligera hinchazon rojiza que produce escozor, a veces se hace algo dolorosa pero luego pasa sin mayores conecuencias. Otras formas de propagación de la enfermedad Por via trasplacentaria: se ha verificado nacimiento de niños no infectados, aun en presencia de placenta con elevado parasitismo. Se ha comprobado igualmente la inversa: madre con bajisima parasitemia, placenta sin parasitos y neonato con enfermedad de Chagas franca. Muchas de las formas de enfermedad de Chagas en lactantes, son de transmision transpacentaria; hijos de madres que apenas dan una reaccion de desviacion del complemento positiva. Por leche maternal: La posibilidad de infeccion del hijo por la leche de madre que padece la enfermedad de Chagas es posible; ha sido verificada clinicamente y cuenta con ratificacion experimental. Es prudente que el hijo de una mujer que sufre enfermedad de Chagas aguda, no sea amamantado por su madre. Por hemotransfusion: Otro considerable numero de infecciones se produce mediante la transfusion de sangre proveniente de dadores con infecciones ignoradas, generando cuadros clinicos atipicos. Evolución y Manifestación del Mal de Chagas Señalaremos en primer lugar su evolucion en 3 periodos: AGUDO o de comienzo que dura alrededor de 20 a 30 dias; INTERMEDIO o DE LATENCIA, cuya duracion es variable y puede alcanzar varios años; CRONICO, con una duracion que depende de la gravedad que alcance el proceso. En el Periodo Agudo la mayor parte de los afectados por la enfermedad son niños, no porque estos sean mas susceptibles que los adultos, sino simplemente por tener antes en la vida la posibilidad de ser infectados por la vinchuca. El inicio de las molestias es subito, presentando el enfermo fiebre, escalofrios, dolor de cabeza y de los musculos del cuerpo, malestar general e inapetencia El complejo oftalmoganglionar o signo de eje, representa una manifestacion de valor diagnostico. Se caracteriza por el comienzo habitualmente subito, hinchazon elastica e indolora de los parpados superior e inferior de un solo ojo, que toman color morado, conjuntivas rojas; hinchazon moderada del lado facial correspondiente al ojo afectado. Los "habones de inoculación" consisten en zonas de endurecimiento cutaneo que pueden aparecer en cualquier lugar del cuerpo, especialmente en las partes descubiertas. El Periodo Crónico por lo general es una manifestacion tardia de la infeccion. Se la encuentra en casi un 15% de quienes han padecido el contagio y sus manifestaciones mas evidentes estan en la relacion directa con las alteraciones del corazon. Sus sintomas mas comunes son: palpitaciones, disnea, dolores referidos al area cardiaca, dolor en la zona hepatica y sobre todo, manifestaciones tipicas que se observan en el electrocardiograma, aunque no haya sintomas clinicos. La mayor parte de los sintomas son indicacion de daño cardiaco, que cuando es importante lleva a grados variables de insuficiencia cardiaca. Otro dato a tener en cuenta es que la cardiopatia chagasica se produce en personas jovenes; es decir que, teniendo un organismo relativamente sano, presenta invalidez para la vida normal debido a la lesion del corazon. El Trypanosoma cruzi afecta tambien al sistema nervioso, al aparato digestivo, al sistema muscular, etc. Pronóstico y Tratamiento La enfermedad tiene carácter mas grave en los lactantes, sobre todo en los de corta edad, a los que les puede ocasionar la muerte. Todavia no se ha encontrado el remedio idea para curar la enfermedad. En realidad, el problema es grave: porque una vez instaladas las lesiones en el organismo, legiones que son destructivas, ya nunca mas se puede alcanzar la restitucion integral de la zona afectada. A lo mas que se llega muchas veces es a aminorar los sintomas determinados por dicha lesion, que persistira durante toda la vida de la persona enferma. Profilaxis de la enfermedad de chagas Ha de procederse a un estudio y a medidas de accion general para lograr la modificacion fundamental de la vivienda rural y ciudadana infestada por vinchucas o susceptible de serlo. Comprende la erradicacion del rancho con todas sus implicancias de deformacion social y familiar y la creacion de modelos de habitaciones higienicas adaptadas tanto a las posibilidades materiales y economicas, como al uso, clima y particularidad de cada region y cada comunidad. Tratar de cortar la cadena morbigena, actuando sobre el punto mas accesible: impedir el desarrollo domicialiario y detruir la vinchuca en todos sus periodos de desarrollo en la habitacion humana y su entorno, con un insecticida lo mas especifico posible, de accion prolongada, residual, de costo accesible y de minimo riesgo de toxicidad para el hombre y los animales domesticos. FACTORES ASOCIADOS A LA PROLIFERACIÓN DE VECTORES Y PLAGAS Aunque se sabe que cada especie de artrópodos y roedores anteriormente señalados tiene sus características biológicas propias, podemos apuntar toda una serie de factores o circunstancias que posibilitan su proliferación: · Condiciones climáticas favorables asociadas normalmente a la estacionalidad. · Humedad, presencia en algunos casos de cauces fluviales, zonas fluviales o encarchadas y/o deficiencias estructurales en el saneamiento de las aguas residuales. · Presencia de nutrientes: suciedad, materia orgánica abandonada. Basuras. Soportes materiales, animales a quien parasitar. · Posibilidad de establecer sus guaridas-refugios, lejos del alcance del hombre. · Ausencia de depredadores. · Ausencia de control físico, químico o biológico. ¿QUÉ POSIBILITA QUE PROLIFEREN LOS VECTORES? La proliferación de estos vectores viene favorecida por la existencia de vertederos incontrolados, escombreras, red general de alcantarillados en mal estado, incorrecta disposición de las basuras e inadecuada recogida de las mismas, falta de higiene y limpieza periódica de zonas de alto riesgo como sótanos, graneros, solares abandonados, etc., puntos insalubres que puedan servir de hábitat para el desarrollo de los vectores (aguas estancadas,....), factores ambientales todos ellos que es necesario eliminar para impedir su desarrollo masivo. ¿CÓMO CONTROLAR LOS VECTORES? Compete a los ayuntamientos una parte importante de este control a nivel municipal eliminando los vertederos incontrolados, evitando la mala disposición de las basuras, mejorando la red de alcantarillado, etc. Compete a los particulares el no contribuir a crear focos que faciliten el desarrollo de estos animales indeseables, realizando una limpieza e higiene adecuadas que impidan los acumulos de basura, depositando las basuras en bolsas y contenedores suficientemente herméticos, ajustándose al horario de recogida, etc. Como desgraciadamente, en muchos casos todo esto no es suficiente, es necesario recurrir periódicamente a campañas reduccionistas de control de vectores y plagas denominadas desinfección, desinsectación y desratización. Conclusión: Se orienta en las enfermedades producidas por los vectores que conviven con la comunidad donde no se lleva a cabo un adecuado vigilancia epidemiologico. Dichas enfermedades son producidas a causa de la mala educación sanitaria y porque no tambien de una mala higiene. La comunidad no toma conciencia de lo peligroso o mortal que puede ser, sin saber, que con un adecuado habito y calidad de vida, dichas enfermedades podrían evitarse. Como grupo experimentamos que a traves de la información uno puede evitar enfermedades que se produzcan y propaguen con tan solo tener en cuenta unos puntos básicos para preservar la salud. Bibliografía: · Bordones, Slave(1994). Estudio de la participación de la comunidad en el control de Aedes Aegypti en el sector 1 UDI de la urbanización caña de azucar. · Carrillo, Sergio(1994). Programa de prevención y control de Dengue Hemorrágico. · Coello C.D.E: Mazarri L.M.(1990) El control del vector durante el brote epidémico de Dengue. · Dirección de bromatología y control de vectores. Avenida Fondo de la Legua 240. San Isidro Teléfono: 4513-7829 4513-7828 Graciela Marcial. Bromatología Doctor Oscar Mario Leo Jefe de control de vectores. Jorge Lucero Encargado de control de vectores. · "Educación para la salud y preservación del medio ambiente" Lucy F de Vattuone El Ateneo 21ª edición Unidad VI Capitulo 8 Páginas: 288 a 293 · "Enciclopedia médica moderna" Tomo segundo Páginas 908 a 910 962 a 963 978 a 981 · Enciclopedia multimedia encarta (1997) · Enfermedad de chagas. Ministerio de salud publica y medio ambiente (1981) · Enfermedad de Chagas- Mazza, educación para la salud (1977) · Subdirección de zoonosis 3 de Febrero 536. San Isidro. Teléfono: 4512-3151 Integrantes del grupo: Acuña, Claudia Alejandra Gonzalez, Erica queseharobadoelsuenodemisojos[arroba]hotmail.com Mierez, Valeria Carolina Lugar: San Isidro Fecha: 06/06/2006 |
Tuesday, October 16, 2007
LA RABIA
EDUCACION PRECOLONIAL
EDUCACIÓN PRECOLONIAL De: Ana F. Yupanqui Machaca/Bolivia/2004 INTRODUCCIÓN En América, antes de la llegada de los conquistadores en estos territorios existían pueblos indígenas originarios los cuales desarrollaron su propia forma de vida y subsistencia. Estos pueblos no solo desarrollaron su propia arquitectura, cultura, religión y otros, sino que también desarrollaron su propia educación. Es así que ahora nos internaremos en la educación precolonial, en América, de las principales culturas de la misma, para lo cual se dividirá en : · Norteamérica. · Mesoamérica. · Sudamérica. EDUCACIÓN PRECOLOMBINA Los pueblos indígenas americanos, eran pueblos aborígenes que habitaban el continente americano con anterioridad al descubrimiento de América y a sus descendientes. El presente Trabajo se centra en la educación de los principales pueblos indígenas de Norteamérica, Meso América y Sudamérica. Se calcula que en el momento de los primeros contactos con los europeos el continente americano estaba habitado por más de 90 millones de personas: unos 10 millones en el actual territorio de Estados Unidos y Canadá, 30 millones en México, 11 millones en Centroamérica, 445.000 en las islas del Caribe, 30 millones en la región de la cordillera de los Andes y 9 millones en el resto de Sudamérica. 1. Norteamérica Los apaches Los primeros pobladores de Norteamérica fueron : Iroqueses, delawares, powhatan al este. Algonquinos en la región de los grandes lagos. Arapajos, crow, cheyenes, tetón-dakotas, comanches, y otros en los llanos. Cheroquíes, seminolas al sur. Navajos, apaches y otros al suroeste. Apache, grupo de seis tribus indígenas norteamericanas, emparentadas culturalmente y descendientes de los pueblos de lengua athabasca. Los apaches pertenecen a la región cultural del Suroeste, hoy en Estados Unidos. Las seis tribus eran las siguientes: los apaches kiowa, que vivían en la zona situada entre el límite norte de Nuevo México y el río Platte; los lipanos del este de Nuevo México y oeste de Texas; los jicarillas del sur de Nuevo México; los mescaleros de la zona central de Nuevo México; los chiricahuas de la zona montañosa de Chiricahua en el suroeste de Arizona y los apaches occidentales de la parte central de Arizona. Las primeras tribus apaches del Suroeste de Estados Unidos eran pueblos nómadas, cazadores de búfalos, aunque también practicaban la agricultura a pequeña escala. Durante siglos fueron feroces guerreros, expertos supervivientes del desierto que realizaban batidas contra los intrusos en su territorio. Tradicionalmente, las mujeres apaches recolectaban los alimentos, la leña y el agua, mientras que los hombres se dedicaban a la caza y la rapiña. La mayoría de las familias vivía en wickiups cabañas abovedadas construidas con ramajes por las mujeres o en tepees. Ellos creían en un dios supremo, creador de todas las cosas de la naturaleza por lo, que su dios puso un poco de su poder y divinidad en cada una de sus creaciones, las cuales son sagradas. 1.1 Educación apache Como ya se dijo anteriormente los apaches se dedicaban a la caza y al agricultura del maíz pero esto en menor medida. La educación apache era familiar. La educación de los niños estaba a cargo del padre, se les enseñaba la caza y la agricultura mediante la misma practica e imitación de la labor. La educación de las niñas estaba a cargo de la madre la que les enseñaba recolectar alimentos, leña y agua. También se les enseñaba como hacer los teepes . Los abuelos se encargaban de relatar narraciones de su pueblo, como la existencia de un ser Supremo o el Dador de Vida, que ha creado todas las cosas y las rige. Quien tras haber formado los terrenos de caza y haberlos llenado de animales, creó al primer hombre y a la primera mujer pieles rojas, que eran de gran estatura y tenían una vida muy larga; que con ellos celebraba consejos y fumaba dándoles leyes que debían observar, y que les enseñó cómo conseguir la caza y cómo cultivar el maíz; al le imploran las cosas que necesitan y le dan las gracias por lo que han recibido y que rendir cuentas al Gran Espíritu. Los niños en su educación también aprendían a vivir en armonía con la naturaleza, ya que era parte de la divinidad de su Dios supremo y ellos eran parte de la misma y a respetar a sus ancestros en la tierras sagradas. 2 Mesoamérica 2.1 Los Mayas Maya, grupo de pueblos indígenas que pertenecen a la familia lingüística maya o mayense y que tradicionalmente han habitado la parte occidental del istmo centroamericano en México Honduras y Guatemala, en los actuales estados mexicanos de Yucatán, Campeche, Quintana Roo (península de Yucatán), Tabasco y este de Chiapas, en la mayor parte de Guatemala y en algunas regiones de Belice y Honduras, zona comprendida en Mesoamérica. Los mayas no conformaron una cultura homogénea, ya que los distintos grupos, al parecer un total de 28, tenían su propia lengua, aunque todos ellos compartían los ámbitos económico, artístico, religioso e intelectual. Los mayas estaban asentados en los territorios de México, Guatemala y Honduras. Eran agricultores, utlizaban la coa de madera y el hacha de piedra, su principal alimento era el maíz. Su arquitectura fue esplendorosa, en Chichén Itzá se encuantran los palacios, templos, pirámides Su sociedad se dividía en nobles, terratenientes, sacerdotes, funcionarios de alto rango, militares, comerciantes y campesinos esclavizados. Su principal dios era Kukulcán al cual veneraban. 2.2 Educación maya Los mayas contaban con un sistema educativo, desarrollaron la escritura con signos en forma de cuadros pequeños (Códices). Los pueblos mayas desarrollaron un método de notación jeroglífica y registraron su mitología, historia y rituales en inscripciones grabadas y pintadas en estelas (bloques o pilares de piedra), en los dinteles y escalinatas, y en otros elementos arquitectónicos. Los escritos de los antiguos mayas se realizaban también en códices de papel amate (corteza de árbol) o en pergaminos de piel de venado curtida. Sólo existen tres muestras de estos códices En primer lugar estaba la educación familiar, los niños eran instruidos mediante relatos, narraciones de un anciano (tradición oral). Los padres se encargaban de enseñar a sus hijos mediante la imitación, práctica, la agricultura, la cacería, la pesca y la navegación. La arquitectura era asimilada por los niños participando directamente en la construcción. Los mayas disponías de libros impresos sobre la corteza de árboles. Las artes militares, eran enseñadas a los varones por un guerrero, el cual implantaba las batallas simuladas como parte práctica del aprendizaje. Al cumplir los doce años los adolescentes entraban a una especie de internado este era de dos tipos: Uno para los descendientes de los nobles, jefes militares y religiosos y el otros para los hijos de la clase media. En el primero los de la elite, aprendían astrología, escritura jeroglífica y los cálculos relacionados con el calendario maya. En el segundo la clase media recibía una educación militar, para defender y perpetuar el estatus de los explotadores. En cuento a la educación de las mujeres, solamente se las preparaba para las tareas del hogar, sumisión al hombre, honestidad y recato. 2.3 Los aztecas Tenochtitlán fue su capital, sus ciudades poseían templos. Palacios y diversos monumentos. Estos se dedicaban a la agricultura, la caza y la pesca, como también construían, Regadíos, canales, acueductos, calzadas y puentes. Realizaban vasijas, armas tejidos y algunas bebidas. Sus divinidades eran Witzilopotli y Qetzalcoal a los cuales ofrecían sacrificios. 2.4 Educación Azteca Los aztecas estaban asentados en lo hoy es México, su sociedad se dividía en nobles, terratenientes, sacerdotes, guerreros, artesanos, campesinos, comerciantes, siervos y esclavos. Los aztecas no tenían una escritura propia, por lo que su cultura era transmitida oralmente. La educación era responsabilidad de los padres hasta los catorce años, el padre educaba al varón y la madre a la mujer. La educación era castista y selectiva, además se aplicaban los castigos corporales y psicológicos. Después de los catorce años es Estado brindaba dos centros de educación; el Calmecac y el Telpuchcalli. Calmecac, en este solo podían estudiar los hijos de los nobles, los cuales aprendían a hablar bien, las canciones litúrgicas, las leyendas, la aritmética, la cronología y el manejo de las armas. En esta escuela los castigos eran el ahorcamiento y la incineración del joven. También existía el Calmecac para las jóvenes que se preparaban para el matrimonio. Telpuchcalli, este estaba destinado a la educación militar de los hijos de los guerreros y los de clase media. Se enseñaba el uso de las armas, el desarrollo de las capacidades de sufrir, el obedecer ordenes, a ser astutos, danza, música y canto, himnos militares, ejercicios religiosos y la preparación física mediante la práctica. La educación superior en Medicina, Matemática, Astronomía y Botánica era controlada por los sacerdotes, los que transmitían sus saberes solo a sus sucesores. La educación era elitista, religioso, militar, por lo que la gente del pueblo no podían acceder a la educación y ni pensar de los hijos de los esclavos. 3. Sudamérica 3.1 Los incas Los incas se asentaron en parte del Ecuador, Perú, Bolivia, su capital fue Cuzco. Se dedicaban a la agricultura a gran escala, utilizaban el sistema de terrazas para aprovechar al máximo el terreno en las elevaciones. Cultivaban para, maíz y las legumbres. También se dedicaban a cazar, pescar y domesticaron animales. Su principal divinidad fue el sol. 3.2 Educación inca La sociedad incaica al igual que la maya y la azteca era esclavista y su educación era para perpetuar ese sistema, no se contaba con escritura alfabética, ni escrita pero si existían los quipus, mensajes dados en nudos que solo podían manejarlos los quipucamayoc o personas especializadas en el manejo de los quipus. La educación incaica era elitista, igual que en las anteriores. La Sociedad incaica criaba a sus hijos con rigor, disciplina y se les enseñaba sobre las actividades cotidianas de la vida. Las especialidades más enseñadas eran la arquitectura, alfarería, metalurgia y orfebrería. Los hijos de la clase gobernante, en el caso de los varones ingresaban al Yachahuasi o casa del saber, que contaban con cuatro años de enseñanza, los maestros eran los Amautas que les enseñaba la escritura quipugráfica, elementos de geografía, historia de su pueblo, religión y una serie de conocimientos intelectuales. Las mujeres ingresaban al Acllawasi o casa de las escogidas que eran las más bellas, la maestra era la Mamacuna que les enseñaba a hilar, tejer, coser, labores domésticas o sacerdocio. Algunas eran seleccionadas para el servicio del inca, como esposas de los nobles o servicio de los santuarios. Otras eran consagradas al sol (vírgenes del sol). 4. Conclusiones La educación es familiar y diferenciada por grupos sociales y no existe educación para todos. La educación en estas cuatro culturas era espontánea, imitativa, prácticas, orales e integradoras. Además podemos citar algunas características de la educación precolonial en América: · Tradicionalista, que trataba de mantener la cultura · Elitista, las castas dominantes gozaban de una buena educación, y los siervos y esclavos no la tenían. · Religiosa, perseguía el mantenimiento de los sacerdotes y el Inca como los más cercanos a dios y a la educación. · Militar, preparaba al varón para defender y perpetuar el sistema de la sociedad. · Educación de tipo doméstico para las mujeres. · Familiar, la educación elemental era responsabilidad de los padres hasta los 12 y 14 años. · De tipo familiar , practico y oral. · Estatal, con centros de nivel medio para hombres y mujeres. · Sin coeducación, hombre y mujeres se educaban en diferentes centros. · Imitativa y práctica · Integral, los jóvenes aprendían todo lo concerniente al grupo al cual pertenecen. · Predominantemente oral a excepción de los mayas. · Se enseñaba a convivir en armonía con la naturaleza. Bibliografía “La conquista de América” Héctor Estrella A. Edit. Latinoamericana, Estocolmo, 1992. “Educación rural y desarrollo de Bolivia” Marcelo Sanjinés Uriarte Edit. Don Bosco, La Paz, 1968. “Historia de la Educación incaica” Carlos Daniel Valcarcel Edit, Lima S.A. , Lima. Enciclopedia Encarta 2000 Microsoft Corporation El mito Inca (Internet) Chamanismo de los pieles rojas (Internet) Pueblos indígenas de América (Internet) |
Monday, October 15, 2007
EL PESO DOMINICANO
El peso dominicano En el 60 aniversario de su fundación el Banco Central presentó el billete de RD$200, con modernas normas de seguridad, que honrando a las hermanas mirabal, circulará para completar el arco iris monetario Por César Nicolás Penson / El Caribe Lunes 15 de octubre del 2007 actualizado a las 12:05 AM HERRAMIENTAS Enviar Comentario Enviar por e-mail Formato para impresión Agregar a artículos favoritos La moneda oficial dominicana es el peso a partir de octubre del 1947, bajo la ley monetaria 1528 que creó el Banco Central como entidad bancaria descentralizada y autónoma, consignada en la Constitución, única con capacidad para emitir billetes y monedas. A partir de esa fecha se imprimen los primeros billetes y se selecciona a la American Bank Note Company para hacerlo, en denominaciones de RD$1.00, RD$5 y RD$10, con características similares a la moneda de los Estados Unidos en forma y tamaño, con las figuras de Duarte, Sánchez, Mella. Hasta entonces el dólar americano era la moneda utilizada para las transacciones comerciales y se entiende que la similitud obedecía a cuestiones estratégicas de aceptación a pesar de que estábamos en pleno apogeo de la dictadura trujillista. El mismo año la Junta Monetaria resoluta autorizando la impresión de billetes de RD$20, RD$50, RD$100, RD$500 y RD$1,000. A partir del ‘52 se utiliza la efigie de Trujillo en el billete de RD$20. En 1961, el Consejo de Estado que dirigía el gobierno nacional, autorizó al Banco Central a emitir monedas de papel de RD$0.50, RD$0.25 y RD$0.10 siendo la primera vez que se imprimían billetes en el país y esto para conjurar la escasez de monedas metálicas que ocasionó el retiro de estas para aprovechar el valor que tenían en metal y esto para provecho no precisamente del Banco Central. En 1962 hubo una segunda emisión de este “menudo” en papel. En el mismo año se utiliza el color rojo en los billetes nacionales, a excepción del peso que sigue con sus características. En el 1967 se retiran estos billetes de circulación ya que desde el año anterior estaban en manos del público los nuevos billetes. En el ’92 se añaden los de RD$500 y RD$2,000 en conmemoración del V centenario del Descubrimiento. En el 1998 fueron retirados de circulación los billetes de RD$1.00, RD$5 y sustituidos por monedas metálicas. A los 10 años de la tercera emisión se añade el billete de RD$100 con técnicas modernas de inclusión de imágenes dentro de una superficie. Se llega entonces a la quinta emisión que es la que cuenta con siete denominaciones de: RD$10, RD$20, RD$50, RD$100, RD$500, RD$1000 y RD$2000. En el 2006 se emitieron nuevas monedas con valores de RD$10 y RD$25. En el 60 aniversario de su fundación el Banco Central presentó el billete de RD$200, con modernas normas de seguridad, que honran a las hermanas Mirabal. El pueblo denomina al peso: tolete, lágrimas, tululuses, tranca, cohetes, duartes, canoas, lechugas, tablas, jáquimas, hojas, baros y otros para hacer más íntima su identificación con el signo nacional. César Nicolás Penson Paulús es empresario c.penson@codetel.net.do |
Sunday, October 14, 2007
Video del encuentro que sostuvieron este sábado en la Habana, los presidentes cubanos Fidel Castro, y de Venezuela, Hugo Chávez Descargar video |
UNA BELLEZA ARQUITECTONICA
Machu PicchuUna historia de resistencia POR PEDRO MARGOLLES —de Granma Internacional— PROCLAMAR Machu Picchu como una de las maravillas del mundo moderno es sin duda un justo merecimiento, pues se trata de uno de los sitios de mayor trascendencia histórica y cultural de Nuestra América. Años antes fue proclamada por la UNESCO como patrimonio cultural y natural de la humanidad. Su edificación es una verdadera proeza creativa y un ejemplo de los altos valores de la civilización inca en el desarrollo de la arquitectura, las artes, las tradiciones religiosas, la astrología y muchos otros aspectos. La ciudad volvió a ser noticia recientemente cuando informaciones de agencias internacionales procedentes de Lima anunciaban que la universidad estadounidense de Yale devolvería a Perú las piezas arqueológicas que se extrajeron de la ciudadela hace más de 90 años. Se trata de más de 4000 piezas de cerámica, piedra y fragmentos óseos que dicha universidad retuvo contra la voluntad del Gobierno del Perú, que según se dice se habían “prestado” por un plazo18 meses en 1916. En días sucesivos se aclaraban las cosas al declarar a la prensa la directora del Instituto Nacional de Cultura de Perú, Cecilia Bákula, que solamente está segura la pronta devolución de 384 piezas de las miles que fueron sustraídas por la expedición del arqueólogo norteamericano Hiram Bingham a quien se le atribuye el descubrimiento en 1911. Otras informaciones señalan que para obtener el patrimonio de la totalidad de las piezas Perú tendrá que esperar hasta finales de 2009. Restituir de inmediato los valores sustraídos hace casi un siglo de Machu Picchu es un derecho del pueblo peruano, que debe ser apoyado por las naciones latinoamericanas y toda la humanidad. CIUDAD SAGRADA A pesar de haber sufrido los embates de la conquista española y posteriores depredaciones, la ciudad escondida ubicada en la zona del Cusco, en la cresta del cerro, Machu Picchu, sigue siendo orgullo de nuestros pueblos y persiste como una verdadera joya que es admirada por cientos de miles de visitantes todos los años. Fue construida por órdenes del inca Pachakuteq, el gran emperador artífice del esplendor monumental del Cusco, que extendió su dominio desde el lago Titicaca hasta incluir gran parte de lo que es hoy Ecuador. Su edificación se realizó, en el siglo XV, como un lugar exclusivo para la nobleza y como un gran sitio religioso, donde eran enterrados los incas prominentes. También como refugio para los ataques e invasiones. La ciudadela está ubicada a unos 130 kilómetros al Noroeste de la ciudad de Cusco y sorprende que tal monumento urbanístico pudiera ser construido en una región casi inaccesible, a 2 360 metros de altura sobre el nivel del mar. Otro de sus valores es la extraordinaria belleza de su entorno montañoso con bosques, ríos y clima tropical, enmarcado en grandes pendientes y flanqueada por el profundo cañón que forma el río Urubamba. El cerro Machu Picchu es parte de la cadena de montañas de Vilcamba, donde esta situado el nevado de Salkantay, de 6 271 de altura considerada la montaña sagrada de los incas. La ciudad se distingue por 3 grandes sectores. El llamado barrio sagrado que incluye el templo del Sol y la habitación de las tres ventanas, una segunda área que es propiamente la zona residencial de los sacerdotes y la nobleza y la parte sur, zona del Barrio Popular. En su construcción resaltan sus andenes y escalinatas, algunas de ellas hasta con diez peldaños esculpidos directamente en un solo bloque en la roca de granito. Los numerosos estanques y fuentes también están labradas en piedras e interconectados por canales y desagües perforados en la roca. Todas las edificaciones se distinguen por el clásico estilo arquitectónico inca consistente en muros pulidos en forma rectangular con sus juntas perfectas entre bloques de piedra con una ligera inclinación en forma de talud. También son de admirar los ornamentos esculpidos en los vanos trapezoidales y las hornacitas. Investigadores como Luis Lumbreras, sostienen que se trata de un santuario de rango superior levantado en un lugar privilegiado, donde los edificios estuvieron cubiertos de oro, con vistosos jardines, estatuas de ídolos y ofrendas. Las edificaciones están conectadas por una red de finas fuentes de aguas, existen altares y observatorios cósmicos y numerosos espacios para el culto a los muertos. No se conoce la secuencia del proceso de su construcción, pero todo hace indicar que fue un solo proyecto, donde fueron previstos de forma coherente y ordenada los niveles, espacios y la urbanización. Hace algunos años, al visitarla, percibí una ciudadela intricada por sus numerosas callejuelas y pasillos que se entrecruzan, formando a veces un verdadero laberinto, donde es fácil extraviarse. Se aprecian en Machu Picchu muy pocos espacios planos, por lo cual los incas, para poder cultivar, construyeron terrazas, donde sembraban maíz, frutales, tubérculos y la coca. La acústica con que cuenta el lugar permitía al jefe inca ser escuchado cuando se dirigía a sus habitantes desde el plano alto donde residía, en cambio, desde arriba no se pueden oír los ruidos procedentes de más abajo. REFUGIO CONTRA INVASIONES Los caminos que conducían a Picchu, cuentan historiadores, eran prohibidos para la población común, pues su ubicación era considerada un secreto militar y el propio entorno servía de defensa natural. Lo cierto es que, al parecer, sirvió de refugio después de la conquista española del Cusco, hacia 1532, a una parte de la aristocracia, en especial a las mujeres escogidas para servir al Dios Sol (Acllas). Se estima que a la captura del último Inca rebelde Tupac Amaru, fue abandonada. Hoy su nombre recorre el mundo por su grandiosidad y los misterios que envuelve, pero se impone luchar para que todo lo que le fue arrebatado por la conquista y los posteriores descubridores norteamericanos le sea devuelto. Machu Picchu es más que una atracción turística, debe ser un lugar para el estudio de las raíces de nuestra civilización americana. |
Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (ONU) La Asamblea General, guiada por los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas y la buena fe en el cumplimiento de las obligaciones contraídas por los Estados de conformidad con la Carta. Afirmando que los pueblos indígenas son iguales a todos los demás pueblos y reconociendo al mismo tiempo el derecho de todos los pueblos a ser diferentes, a considerarse a sí mismos diferentes y a ser respetados como tales, Afirmando también que todos los pueblos contribuyen a la diversidad y riqueza de las civilizaciones y culturas, que constituyen el patrimonio común de la humanidad, Afirmando además que todas las doctrinas, políticas y prácticas basadas en la superioridad de determinados pueblos o personas o que la propugnan aduciendo razones de origen nacional o diferencias raciales, religiosas, étnicas o culturales son racistas, científicamente falsas, jurídicamente inválidas, moralmente condenables y socialmente injustas, Reafirmando que, en el ejercicio de sus derechos, los pueblos indígenas deben estar libres de toda forma de discriminación, Preocupada por el hecho de que los pueblos indígenas hayan sufrido injusticias históricas como resultado, entre otras cosas, de la colonización y enajenación de sus tierras, territorios y recursos, lo que les ha impedido ejercer, en particular, su derecho al desarrollo de conformidad con sus propias necesidades e intereses, Consciente de la urgente necesidad de respetar y promover los derechos intrínsecos de los pueblos indígenas, que derivan de sus estructuras políticas, económicas y sociales y de sus culturas, de sus tradiciones espirituales, de su historia y de su concepción de la vida, especialmente los derechos a sus tierras, territorios y recursos, Consciente también de la urgente necesidad de respetar y promover los derechos de los pueblos indígenas afirmados en tratados, acuerdos y otros arreglos constructivos con los Estados, Celebrando que los pueblos indígenas se estén organizando para promover su desarrollo político, económico, social y cultural y para poner fin a todas las formas de discriminación y opresión dondequiera que ocurran, Convencida de que el control por los pueblos indígenas de los acontecimientos que los afecten a ellos y a sus tierras, territorios y recursos les permitirá mantener y reforzar sus instituciones, culturas y tradiciones y promover su desarrollo de acuerdo con sus aspiraciones y necesidades, Considerando que el respeto de los conocimientos, las culturas y las prácticas tradicionales indígenas contribuye al desarrollo sostenible y equitativo y a la ordenación adecuada del medio ambiente, Destacando la contribución de la desmilitarización de las tierras y territorios de los pueblos indígenas a la paz, el progreso y el desarrollo económicos y sociales, la comprensión y las relaciones de amistad entre las naciones y los pueblos del mundo, Reconociendo en particular el derecho de las familias y comunidades indígenas a seguir compartiendo la responsabilidad por la crianza, la formación, la educación y el bienestar de sus hijos, en observancia de los derechos del niño, Considerando que los derechos afirmados en los tratados, acuerdos y otros arreglos constructivos entre los Estados y los pueblos indígenas son, en algunas situaciones, asuntos de preocupación, interés y responsabilidad internacional, y tienen carácter internacional, Considerando también que los tratados, acuerdos y demás arreglos constructivos, y las relaciones que éstos representan, sirven de base para el fortalecimiento de la asociación entre los pueblos indígenas y los Estados, Reconociendo que la Carta de las Naciones Unidas, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1) y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1), así como la Declaración y el Programa de Acción de Viena (2) afirman la importancia fundamental del derecho de todos los pueblos a la libre determinación, en virtud del cual éstos determinan libremente su condición política y persiguen libremente su desarrollo económico, social y cultural, Teniendo presente que nada de lo contenido en la presente Declaración podrá utilizarse para negar a ningún pueblo su derecho a la libre determinación, ejercido de conformidad con el derecho internacional, Convencida de que el reconocimiento de los derechos de los pueblos indígenas en la presente Declaración fomentará relaciones armoniosas y de cooperación entre los Estados y los pueblos indígenas, basadas en los principios de la justicia, la democracia, el respeto de los derechos humanos, la no discriminación y la buena fe, Alentando a los Estados a que cumplan y apliquen eficazmente todas sus obligaciones para con los pueblos indígenas dimanantes de los instrumentos internacionales, en particular las relativas a los derechos humanos, en consulta y cooperación con los pueblos interesados, Subrayando que corresponde a las Naciones Unidas desempeñar un papel importante y continuo de promoción y protección de los derechos de los pueblos indígenas, Considerando que la presente Declaración constituye un nuevo paso importante hacia el reconocimiento, la promoción y la protección de los derechos y las libertades de los pueblos indígenas y en el desarrollo de actividades pertinentes del sistema de las Naciones Unidas en esta esfera, Reconociendo y reafirmando que las personas indígenas tienen derecho sin discriminación a todos los derechos humanos reconocidos en el derecho internacional, y que los pueblos indígenas poseen derechos colectivos que son indispensables para su existencia, bienestar y desarrollo integral como pueblos, Reconociendo también que la situación de los pueblos indígenas varía según las regiones y los países y que se debe tener en cuenta la significación de las particularidades nacionales y regionales y de las diversas tradiciones históricas y culturales, Proclama solemnemente la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas, cuyo texto figura a continuación, como ideal común que debe perseguirse en un espíritu de solidaridad y respeto mutuo: Artículo 1 Los indígenas tienen derecho, como pueblos o como personas, al disfrute pleno de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales reconocidos por la Carta de las Naciones Unidas, la Declaración Universal de Derechos Humanos (3) y la normativa internacional de los derechos humanos. Artículo 2 Los pueblos y las personas indígenas son libres e iguales a todos los demás pueblos y personas y tienen derecho a no ser objeto de ninguna discriminación en el ejercicio de sus derechos que esté fundada, en particular, en su origen o identidad indígena. Artículo 3 Los pueblos indígenas tienen derecho a la libre determinación. En virtud de ese derecho determinan libremente su condición política y persiguen libremente su desarrollo económico, social y cultural. Artículo 4 Los pueblos indígenas, en ejercicio de su derecho de libre determinación, tienen derecho a la autonomía o el autogobierno en las cuestiones relacionadas con sus asuntos internos y locales, así como a disponer de los medios para financiar sus funciones autónomas. Artículo 5 Los pueblos indígenas tienen derecho a conservar y reforzar sus propias instituciones políticas, jurídicas, económicas, sociales y culturales, manteniendo a la vez su derecho a participar plenamente, si lo desean, en la vida política, económica, social y cultural del Estado. Artículo 6 Toda persona indígena tiene derecho a una nacionalidad. Artículo 7 1. Las personas indígenas tienen derecho a la vida, la integridad física y mental, la libertad y la seguridad de la persona. 2. Los pueblos indígenas tienen el derecho colectivo de vivir en libertad, paz y seguridad como pueblos distintos y no serán sometidos a ningún acto de genocidio ni a ningún otro acto de violencia, incluido el traslado forzado de niños del grupo a otro grupo. Artículo 8 1. Los pueblos y las personas indígenas tienen derecho a no sufrir la asimilación forzada o la destrucción de su cultura. 2. Los Estados establecerán mecanismos eficaces para la prevención y el resarcimiento de: a) Todo acto que tenga por objeto o consecuencia privar a los pueblos y las personas indígenas de su integridad como pueblos distintos o de sus valores culturales o su identidad étnica; b) Todo acto que tenga por objeto o consecuencia enajenarles sus tierras, territorios o recursos; c) Toda forma de traslado forzado de población que tenga por objeto o consecuencia la violación o el menoscabo de cualquiera de sus derechos; d) Toda forma de asimilación o integración forzadas; e) Toda forma de propaganda que tenga como fin promover o incitar a la discriminación racial o étnica dirigida contra ellos. Artículo 9 Los pueblos y las personas indígenas tienen derecho a pertenecer a una comunidad o nación indígena, de conformidad con las tradiciones y costumbres de la comunidad o nación de que se trate. No puede resultar ninguna discriminación de ningún tipo del ejercicio de ese derecho. Artículo 10 Los pueblos indígenas no serán desplazados por la fuerza de sus tierras o territorios. No se procederá a ningún traslado sin el consentimiento libre, previo e informado de los pueblos indígenas interesados, ni sin un acuerdo previo sobre una indemnización justa y equitativa y, siempre que sea posible, la opción del regreso. Artículo 11 1. Los pueblos indígenas tienen derecho a practicar y revitalizar sus tradiciones y costumbres culturales. Ello incluye el derecho a mantener, proteger y desarrollar las manifestaciones pasadas, presentes y futuras de sus culturas, como lugares arqueológicos e históricos, utensilios, diseños, ceremonias, tecnologías, artes visuales e interpretativas y literaturas. 2. Los Estados proporcionarán reparación por medio de mecanismos eficaces, que podrán incluir la restitución, establecidos conjuntamente con los pueblos indígenas, respecto de los bienes culturales, intelectuales, religiosos y espirituales de que hayan sido privados sin su consentimiento libre, previo e informado o en violación de sus leyes, tradiciones y costumbres. Artículo 12 1. Los pueblos indígenas tienen derecho a manifestar, practicar, desarrollar y enseñar sus tradiciones, costumbres y ceremonias espirituales y religiosas; a mantener y proteger sus lugares religiosos y culturales y a acceder a ellos privadamente; a utilizar y vigilar sus objetos de culto, y a obtener la repatriación de sus restos humanos. 2. Los Estados procurarán facilitar el acceso y/o la repatriación de objetos de culto y de restos humanos que posean mediante mecanismos justos, transparentes y eficaces establecidos conjuntamente con los pueblos indígenas interesados. Artículo 13 1. Los pueblos indígenas tienen derecho a revitalizar, utilizar, fomentar y transmitir a las generaciones futuras sus historias, idiomas, tradiciones orales, filosofías, sistemas de escritura y literaturas, y a atribuir nombres a sus comunidades, lugares y personas y mantenerlos. 2. Los Estados adoptarán medidas eficaces para garantizar la protección de ese derecho y también para asegurar que los pueblos indígenas puedan entender y hacerse entender en las actuaciones políticas, jurídicas y administrativas, proporcionando para ello, cuando sea necesario, servicios de interpretación u otros medios adecuados. Artículo 14 1. Los pueblos indígenas tienen derecho a establecer y controlar sus sistemas e instituciones docentes que impartan educación en sus propios idiomas, en consonancia con sus métodos culturales de enseñanza y aprendizaje. 2. Las personas indígenas, en particular los niños indígenas, tienen derecho a todos los niveles y formas de educación del Estado sin discriminación. 3. Los Estados adoptarán medidas eficaces, junto con los pueblos indígenas, para que las personas indígenas, en particular los niños, incluidos los que viven fuera de sus comunidades, tengan acceso, cuando sea posible, a la educación en su propia cultura y en su propio idioma. Artículo 15 1. Los pueblos indígenas tienen derecho a que la dignidad y diversidad de sus culturas, tradiciones, historias y aspiraciones queden debidamente reflejadas en la educación pública y los medios de información públicos. 2. Los Estados adoptarán medidas eficaces, en consulta y cooperación con los pueblos indígenas interesados, para combatir los prejuicios y eliminar la discriminación y promover la tolerancia, la comprensión y las buenas relaciones entre los pueblos indígenas y todos los demás sectores de la sociedad. Artículo 16 1. Los pueblos indígenas tienen derecho a establecer sus propios medios de información en sus propios idiomas y a acceder a todos los demás medios de información no indígenas sin discriminación alguna. 2. Los Estados adoptarán medidas eficaces para asegurar que los medios de información públicos reflejen debidamente la diversidad cultural indígena. Los Estados, sin perjuicio de la obligación de asegurar plenamente la libertad de expresión, deberán alentar a los medios de comunicación privados a reflejar debidamente la diversidad cultural indígena. Artículo 17 1. Las personas y los pueblos indígenas tienen derecho a disfrutar plenamente de todos los derechos establecidos en el derecho laboral internacional y nacional aplicable. 2. Los Estados, en consulta y cooperación con los pueblos indígenas, tomarán medidas específicas para proteger a los niños indígenas contra la explotación económica y contra todo trabajo que pueda resultar peligroso o interferir en la educación del niño, o que pueda ser perjudicial para la salud o el desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social del niño, teniendo en cuenta su especial vulnerabilidad y la importancia de la educación para el pleno ejercicio de sus derechos. 3. Las personas indígenas tienen derecho a no ser sometidas a condiciones discriminatorias de trabajo, entre otras cosas, empleo o salario. Artículo 18 Los pueblos indígenas tienen derecho a participar en la adopción de decisiones en las cuestiones que afecten a sus derechos, por conducto de representantes elegidos por ellos de conformidad con sus propios procedimientos, así como a mantener y desarrollar sus propias instituciones de adopción de decisiones. Artículo 19 Los Estados celebrarán consultas y cooperarán de buena fe con los pueblos indígenas interesados por medio de sus instituciones representativas antes de adoptar y aplicar medidas legislativas y administrativas que los afecten, para obtener su consentimiento libre, previo e informado. Artículo 20 1. Los pueblos indígenas tienen derecho a mantener y desarrollar sus sistemas o instituciones políticos, económicos y sociales, a que se les asegure el disfrute de sus propios medios de subsistencia y desarrollo y a dedicarse libremente a todas sus actividades económicas tradicionales y de otro tipo. 2. Los pueblos indígenas desposeídos de sus medios de subsistencia y desarrollo tienen derecho a una reparación justa y equitativa. Artículo 21 1. Los pueblos indígenas tienen derecho, sin discriminación alguna, al mejoramiento de sus condiciones económicas y sociales, entre otras esferas, en la educación, el empleo, la capacitación y el readiestramiento profesionales, la vivienda, el saneamiento, la salud y la seguridad social. 2. Los Estados adoptarán medidas eficaces y, cuando proceda, medidas especiales para asegurar el mejoramiento continuo de sus condiciones económicas y sociales. Se prestará particular atención a los derechos y necesidades especiales de los ancianos, las mujeres, los jóvenes, los niños y las personas con discapacidades indígenas. Artículo 22 1. Se prestará particular atención a los derechos y necesidades especiales de los ancianos, las mujeres, los jóvenes, los niños y las personas con discapacidades indígenas en la aplicación de la presente Declaración. 2. Los Estados adoptarán medidas, junto con los pueblos indígenas, para asegurar que las mujeres y los niños indígenas gocen de protección y garantías plenas contra todas las formas de violencia y discriminación. Artículo 23 Los pueblos indígenas tienen derecho a determinar y a elaborar prioridades y estrategias para el ejercicio de su derecho al desarrollo. En particular, los pueblos indígenas tienen derecho a participar activamente en la elaboración y determinación de los programas de salud, vivienda y demás programas económicos y sociales que les conciernan y, en lo posible, a administrar esos programas mediante sus propias instituciones. Artículo 24 1. Los pueblos indígenas tienen derecho a sus propias medicinas tradicionales y a mantener sus prácticas de salud, incluida la conservación de sus plantas, animales y minerales de interés vital desde el punto de vista médico. Las personas indígenas también tienen derecho de acceso, sin discriminación alguna, a todos los servicios sociales y de salud. 2. Las personas indígenas tienen derecho a disfrutar por igual del nivel más alto posible de salud física y mental. Los Estados tomarán las medidas que sean necesarias para lograr progresivamente la plena realización de este derecho. Artículo 25 Los pueblos indígenas tienen derecho a mantener y fortalecer su propia relación espiritual con las tierras, territorios, aguas, mares costeros y otros recursos que tradicionalmente han poseído u ocupado y utilizado de otra forma y a asumir las responsabilidades que a ese respecto les incumben para con las generaciones venideras. Artículo 26 1. Los pueblos indígenas tienen derecho a las tierras, territorios y recursos que tradicionalmente han poseído, ocupado o de otra forma utilizado o adquirido. 2. Los pueblos indígenas tienen derecho a poseer, utilizar, desarrollar y controlar las tierras, territorios y recursos que poseen en razón de la propiedad tradicional u otra forma tradicional de ocupación o utilización, así como aquellos que hayan adquirido de otra forma. 3. Los Estados asegurarán el reconocimiento y protección jurídicos de esas tierras, territorios y recursos. Dicho reconocimiento respetará debidamente las costumbres, las tradiciones y los sistemas de tenencia de la tierra de los pueblos indígenas de que se trate. Artículo 27 Los Estados establecerán y aplicarán, conjuntamente con los pueblos indígenas interesados, un proceso equitativo, independiente, imparcial, abierto y transparente, en el que se reconozcan debidamente las leyes, tradiciones, costumbres y sistemas de tenencia de la tierra de los pueblos indígenas, para reconocer y adjudicar los derechos de los pueblos indígenas en relación con sus tierras, territorios y recursos, comprendidos aquellos que tradicionalmente han poseído u ocupado o utilizado de otra forma. Los pueblos indígenas tendrán derecho a participar en este proceso. Artículo 28 1. Los pueblos indígenas tienen derecho a la reparación, por medios que pueden incluir la restitución o, cuando ello no sea posible, una indemnización justa, imparcial y equitativa, por las tierras, los territorios y los recursos que tradicionalmente hayan poseído u ocupado o utilizado de otra forma y que hayan sido confiscados, tomados, ocupados, utilizados o dañados sin su consentimiento libre, previo e informado. 2. Salvo que los pueblos interesados hayan convenido libremente en otra cosa, la indemnización consistirá en tierras, territorios y recursos de igual calidad, extensión y condición jurídica o en una indemnización monetaria u otra reparación adecuada. Artículo 29 1. Los pueblos indígenas tienen derecho a la conservación y protección del medio ambiente y de la capacidad productiva de sus tierras o territorios y recursos. Los Estados deberán establecer y ejecutar programas de asistencia a los pueblos indígenas para asegurar esa conservación y protección, sin discriminación alguna. 2. Los Estados adoptarán medidas eficaces para garantizar que no se almacenen ni eliminen materiales peligrosos en las tierras o territorios de los pueblos indígenas sin su consentimiento libre, previo e informado. 3. Los Estados también adoptarán medidas eficaces para garantizar, según sea necesario, que se apliquen debidamente programas de control, mantenimiento y restablecimiento de la salud de los pueblos indígenas afectados por esos materiales, programas que serán elaborados y ejecutados por esos pueblos. Artículo 30 1. No se desarrollarán actividades militares en las tierras o territorios de los pueblos indígenas, a menos que lo justifique una amenaza importante para el interés público pertinente o que se hayan acordado libremente con los pueblos indígenas interesados, o que éstos lo hayan solicitado. 2. Los Estados celebrarán consultas eficaces con los pueblos indígenas interesados, por los procedimientos apropiados y en particular por medio de sus instituciones representativas, antes de utilizar sus tierras o territorios para actividades militares. Artículo 31 1. Los pueblos indígenas tienen derecho a mantener, controlar, proteger y desarrollar su patrimonio cultural, sus conocimientos tradicionales, sus expresiones culturales tradicionales y las manifestaciones de sus ciencias, tecnologías y culturas, comprendidos los recursos humanos y genéticos, las semillas, las medicinas, el conocimiento de las propiedades de la fauna y la flora, las tradiciones orales, las literaturas, los diseños, los deportes y juegos tradicionales, y las artes visuales e interpretativas. También tienen derecho a mantener, controlar, proteger y desarrollar su propiedad intelectual de dicho patrimonio cultural, sus conocimientos tradicionales y sus expresiones culturales tradicionales. 2. Conjuntamente con los pueblos indígenas, los Estados adoptarán medidas eficaces para reconocer y proteger el ejercicio de estos derechos. Artículo 32 1. Los pueblos indígenas tienen derecho a determinar y elaborar las prioridades y estrategias para el desarrollo o la utilización de sus tierras o territorios y otros recursos. 2. Los Estados celebrarán consultas y cooperarán de buena fe con los pueblos indígenas interesados por conducto de sus propias instituciones representativas a fin de obtener su consentimiento libre e informado antes de aprobar cualquier proyecto que afecte a sus tierras o territorios y otros recursos, particularmente en relación con el desarrollo, la utilización o la explotación de recursos minerales, hídricos o de otro tipo. 3. Los Estados establecerán mecanismos eficaces para la reparación justa y equitativa por esas actividades, y se adoptarán medidas adecuadas para mitigar sus consecuencias nocivas de orden ambiental, económico, social, cultural o espiritual. Artículo 33 1. Los pueblos indígenas tienen derecho a determinar su propia identidad o pertenencia conforme a sus costumbres y tradiciones. Ello no menoscaba el derecho de las personas indígenas a obtener la ciudadanía de los Estados en que viven. 2. Los pueblos indígenas tienen derecho a determinar las estructuras y a elegir la composición de sus instituciones de conformidad con sus propios procedimientos. Artículo 34 Los pueblos indígenas tienen derecho a promover, desarrollar y mantener sus estructuras institucionales y sus propias costumbres, espiritualidad, tradiciones, procedimientos, prácticas y, cuando existan, costumbres o sistemas jurídicos, de conformidad con las normas internacionales de derechos humanos. Artículo 35 Los pueblos indígenas tienen derecho a determinar las responsabilidades de los individuos para con sus comunidades. Artículo 36 1. Los pueblos indígenas, en particular los que están divididos por fronteras internacionales, tienen derecho a mantener y desarrollar los contactos, las relaciones y la cooperación, incluidas las actividades de carácter espiritual, cultural, político, económico y social, con sus propios miembros así como con otros pueblos a través de las fronteras. 2. Los Estados, en consulta y cooperación con los pueblos indígenas, adoptarán medidas eficaces para facilitar el ejercicio y garantizar la aplicación de este derecho. Artículo 37 1. Los pueblos indígenas tienen derecho a que los tratados, acuerdos y otros arreglos constructivos concertados con los Estados o sus sucesores sean reconocidos, observados y aplicados y a que los Estados acaten y respeten esos tratados, acuerdos y otros arreglos constructivos. 2. Nada de lo señalado en la presente Declaración se interpretará en el sentido de que menoscaba o suprime los derechos de los pueblos indígenas que figuren en tratados, acuerdos y otros arreglos constructivos. Artículo 38 Los Estados, en consulta y cooperación con los pueblos indígenas, adoptarán las medidas apropiadas, incluidas medidas legislativas, para alcanzar los fines de la presente Declaración. Artículo 39 Los pueblos indígenas tienen derecho a la asistencia financiera y técnica de los Estados y por conducto de la cooperación internacional para el disfrute de los derechos enunciados en la presente Declaración. Artículo 40 Los pueblos indígenas tienen derecho a procedimientos equitativos y justos para el arreglo de controversias con los Estados u otras partes, y a una pronta decisión sobre esas controversias, así como a una reparación efectiva de toda lesión de sus derechos individuales y colectivos. En esas decisiones se tendrán debidamente en consideración las costumbres, las tradiciones, las normas y los sistemas jurídicos de los pueblos indígenas interesados y las normas internacionales de derechos humanos. Artículo 41 Los órganos y organismos especializados del sistema de las Naciones Unidas y otras organizaciones intergubernamentales contribuirán a la plena realización de las disposiciones de la presente Declaración mediante la movilización, entre otras cosas, de la cooperación financiera y la asistencia técnica. Se establecerán los medios de asegurar la participación de los pueblos indígenas en relación con los asuntos que les conciernan. Artículo 42 Las Naciones Unidas, sus órganos, incluido el Foro Permanente para las Cuestiones Indígenas, y los organismos especializados, en particular a nivel local, así como los Estados, promoverán el respeto y la plena aplicación de las disposiciones de la presente Declaración y velarán por la eficacia de la presente Declaración. Artículo 43 Los derechos reconocidos en la presente Declaración constituyen las normas mínimas para la supervivencia, la dignidad y el bienestar de los pueblos indígenas del mundo. Artículo 44 Todos los derechos y las libertades reconocidos en la presente Declaración se garantizan por igual al hombre y a la mujer indígenas. Artículo 45 Nada de lo contenido en la presente Declaración se interpretará en el sentido de que menoscaba o suprime los derechos que los pueblos indígenas tienen en la actualidad o puedan adquirir en el futuro. Artículo 46 1. Nada de lo señalado en la presente Declaración se interpretará en el sentido de que confiere a un Estado, pueblo, grupo o persona derecho alguno a participar en una actividad o realizar un acto contrarios a la Carta de las Naciones Unidas o se entenderá en el sentido de que autoriza o fomenta acción alguna encaminada a quebrantar o menoscabar, total o parcialmente, la integridad territorial o la unidad política de Estados soberanos e independientes. 2. En el ejercicio de los derechos enunciados en la presente Declaración, se respetarán los derechos humanos y las libertades fundamentales de todos. El ejercicio de los derechos establecidos en la presente Declaración estará sujeto exclusivamente a las limitaciones determinadas por la ley y con arreglo a las obligaciones internacionales en materia de derechos humanos. Esas limitaciones no serán discriminatorias y serán sólo las estrictamente necesarias para garantizar el reconocimiento y respeto debidos a los derechos y las libertades de los demás y para satisfacer las justas y más apremiantes necesidades de una sociedad democrática. 3. Las disposiciones enunciadas en la presente Declaración se interpretarán con arreglo a los principios de la justicia, la democracia, el respeto de los derechos humanos, la igualdad, la no discriminación, la buena administración pública y la buena fe. 14/9/07 |
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